El contrato que tiene por objeto la obtención de un hijo o hija a través de la gestación por parte de una mujer que queda obligada a entregar el objeto-sujeto fruto de su maternidad es lo que conocemos como maternidad subrogada o vientres de alquiler. En nuestro ordenamiento jurídico está prohibida esta práctica por la Ley 14/2006, de 26 de mayo, que versa sobre las técnicas de reproducción humana asistida, que en su artículo 10 considera nulo de pleno derecho cualquier contrato de maternidad sustitutoria.