En efecto, derecho de autodeterminación y derecho a decidir, aunque tienden a emplearse como sinónimos, para el autor no lo son. Tras esta afirmación categórica, elabora su explicación: el derecho a decidir no es ni un eufemismo ni una expresión para eludir el uso del derecho de autodeterminación.
En este punto radica una de las razones principales por las que leer el libro e iniciar posteriores discusiones, más si cabe, cuando
Joan Ridao los diferencia del siguiente modo: por un lado, el derecho de autodeterminación “lo ejercen aquellos pueblos internacionalmente reconocidos, tanto ellos como los conflictos que arrastran” (pág. 131) pero “el derecho a decidir la secesión se basa sobre todo en la regla de la mayoría” (pág. 131). En definitiva, uno y otro “están muy vinculados pero no son lo mismo” (pág. 131).
En lo que al escenario catalán se refiere, mientras no existe lugar para el derecho de autodeterminación, en opinión de Ridao sí que lo hay para ejercer ese derecho a decidir. Lo que no aclara es cuántas veces puede llevarse a cabo, sobre todo si el objetivo final que es la independencia, fracasa en la primera tentativa.
Como reconoce el autor, el derecho internacional consagra el principio de la integridad territorial de los Estados pero aún con ello, la comunidad internacional se ha mostrado favorable al reconocimiento de nuevos Estados en los últimos tiempos (por ejemplo, las Repúblicas Bálticas). Debemos recordar al respecto que el nacionalismo catalán (el Pujolismo) siempre observó atentamente lo que ocurría, no sólo en los países Bálticos, sino en Balcanes también, haciendo al respecto declaraciones deliberadamente ambiguas.
Por ello, buscar modelos externos ha sido recurso habitual del nacionalismo catalán. En este sentido, desde las primeras páginas de la obra se aprecia que Québec es uno de los referentes para el autor, si bien no busca mimetizar a Cataluña con lo que aconteció en Canadá o con lo que sucede actualmente en Reino Unido (Escocia). Aún con ello, el hecho de que en uno y otro lugar hayan podido votar (la secesión), sí que genera el lamento en Ridao.
En cuanto a la Unión Europea, hace un recorrido histórico para mostrar que, tras las cautelas iniciales, siempre ha acabado por reconocer al nuevo Estado. En lo que atañe al caso de España y Cataluña, tras efectuar una peculiar visión de la salvaguarda de los derechos y libertades fundamentales, sentencia que “el único escenario posible para los territorios escindidos de un Estado miembro es quedar fuera de la UE, constituye un mero criterio de autoridad” (pág. 127). Sin embargo, los antecedentes ”demuestran que en la UE las soluciones aplicadas van más allá de lo que está previsto en los Tratados, especialmente cuando los retos planteados reclaman una solución imaginativa” (pág. 127).
La obra, asimismo, consta de un elemento transversal que le sirve para hilvanar el contenido de los 12 capítulos de que consta: el proceso soberanista. Ridao lo describe y analiza. Para ello parte de una serie de tesis innegociables, como por ejemplo, que dicho proceso soberanista no puede considerarse una manifestación del “problema catalán”, es decir, del encaje de Cataluña en España.
A la hora de privilegiar sus causas principales, aunque es una tarea compleja, prioriza la sentencia del Tribunal Constitucional (2010) sobre el Nuevo Estatuto (2006): “esa resolución del Alto Tribunal español supuso un correctivo sin paliativos que acabó con los argumentos de quienes todavía creían en la posibilidad de un ensamblaje federal en el marco de la ambigüedad heredada de la Transición. La respuesta política y cívica ante la sentencia fue contundente. Más de un millón de personas salieron a las calles de Barcelona el 10 de julio de 2010 para expresar su rechazo ante una sentencia dictada cuatro años después de la ratificación en referéndum del proyecto, con el apoyo del 73,2% de los catalanes (sobre el 48,9% del censo)” (pág. 26).
El resultado es que la sociedad catalana ha constatado un monumental fracaso, una suerte de incomprensión hacia sus aspiraciones: “el de una mayoría social que en Cataluña, y desde hace al menos una década, aspiraba a un mayor autogobierno, mediante el reconocimiento como nación, la obtención de un mejor trato fiscal y financiero, y el blindaje y la comprensión hacia el ejercicio de determinadas competencias sensibles, como la lengua, la educación o la cultura” (pág. 19).
Ridao también aprovecha la obra para negar una de las premisas que permea en el ambiente: que el proceso soberanista haya generado fractura social en Cataluña pues se trata de uno transversal, interclasista e intergeneracional. Además, añade que el independentismo se ha desideologizado, sus bases actuales descansan en las motivaciones socioeconómicas (no tanto en el binomio lengua-cultura) y no es antiespañolista.
Esta idea la hilvana con otra afirmación categórica: nos encontramos ante un nuevo catalanismo que nada tiene que ver con el practicado por Francesc Cambó o Jordi Pujol. Para corroborar esta idea, Ridao interpreta que el catalanismo entre 2005-2010 concibe como un error la apuesta y estrategia de Cataluña durante la Transición, entre otras razones (o consecuencias) porque dio como resultado la generalización del “café para todos”.
Finalmente ofrece un abanico de argumentos de cara a una potencial Declaración Unilateral de Independencia (DUI). Se trata de razones, no obstante, escasamente lejanas a aquellas que ya se escucharon cuando se aprobó el reciente Estatuto de Autonomía. La principal, y más controvertida jurídicamente hablando, la que afirma que Cataluña es un pueblo y tiene la condición de sujeto político.
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