Si prospera la propuesta del Gobierno, obligaría a los agregadores a pagar a partir de ahora a los editores por enlazar sus contenidos, de manera irrenunciable. La AEEPP considera que pagar por enlazar o por ofrecer fragmentos es obstaculizar al desarrollo de Internet, que la medida crea un grave daño al desarrollo de la sociedad de la información y las empresas y puede disuadir a los emprendedores de crear nuevos negocios en Internet, frenando el desarrollo de nuevos modelos de negocio digitales y que hace menos atractiva la inversión en España para el capital extranjero.
Contra el Canon AEDE ya se han manifestado la CEOE, FEDEA, la Comisión Nacional de Competencia y un informe de AFI ha evaluado el impacto negativo sobre los internautas españoles.
Al tener conocimiento del Proyecto de Ley, la propia Comisión de la Competencia observaba que en él se constataban importantes restricciones a la competencia derivadas de la introducción del mencionado artículo 32.2, por lo que se recomendaba su eliminación: “Sin perjuicio del carácter preliminar del análisis efectuado y de la necesidad, en su caso, de valorar el desarrollo de la regulación propuesta, teniendo en cuenta igualmente la imposibilidad de la propia CNMC de pronunciarse oportunamente sobre esta medida por no estar contenida en el Anteproyecto de Ley remitido para informe, dados los potenciales efectos sobre la competencia y la regulación económica eficiente puestos de manifiestos con anterioridad, se recomendaría un replanteamiento de la figura proyectada de forma que fuera posible un análisis en profundidad por parte del órgano proponente de la normativa que redujera los posibles impactos negativos de la regulación. No obstante, si se decidiese continuar con la medida, al menos se recomienda: i) Modificar el carácter irrenunciable de la compensación y ii) eliminar la reserva de actividad que se concede a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.”
Además de constatar graves perjuicios para el interés general, la CNMC incluyó en su informe una referencia a la situación de los pequeños editores: “Finalmente, a la Autoridad de Competencia le consta la existencia de editores que consideran, sin ambigüedad, la agregación beneficiosa para sus intereses, o bien sus licencias de distribución contemplan la ausencia de retribución económica, por lo que, de forma adicional a los argumentos dados en los anteriores párrafos, la "compensación equitativa" nunca debería contemplarse con un carácter irrenunciable.”
En su escrito, AEEPP considera la norma que se pretende aprobar supone "una inferencia injustificable en la libertad de empresa" y que, para los pequeños y medianos editores de prensa, "el hecho de ser indexados por los agregadores de noticias supone un evidente beneficio, por lo
que no precisan ninguna compensación equitativa y, menos aún, impuesta con carácter irrenunciable".
En su escrito, AEEPP solicita a CNMC que, en ejercicio de sus competencias, "realice un informe sobre las consecuencias que para las pequeñas empresas editoriales, dada su situación de especial vulnerabilidad supondría la aprobación del artículo 32.2 del Proyecto de Ley que modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, con recomendaciones concretas para impedir que se establezca una regulación que imponga restricciones a la competencia.
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