El prólogo es una joya de la historiografía, porque lo realiza, con toda seguridad, la máxima autoridad en el monarca de León, y que es el profesor Rogelio Blanco Martínez, facedor indiscutible y eximio sobre el que las Cortes del Reino de León de 1188 y sus Decreta sean cualificadas, ad aeternum, como Cuna del Parlamentarismo por la Unesco, 19 de junio de 2013. Coincido, absolutamente, con el profesor Blanco Martínez en el error absoluto de que el Reino de León finalizase con el Rey Alfonso IX de León, aunque nunca será Alfonso VIII, el Invicto o el de las Cortes, ya que entre Alfonso VII y Alfonso IX se debe considerar al padrastro Alfonso “el Batallador” como Rey-emperador de León, y por consiguiente este sería el VIII de León. En efecto, tras la situación de un infante leonés en el trono de Castilla (1212) y de León (1230), en contra del sacro testamento paterno, que deseaba sentar en su trono legionense a su hija Sancha con apoyo de su otra hija Dulce, y que sería Fernando III “el Santo”, hasta tal punto es así la cuestión dinástica que desde este soberano, y pasando por Alfonso X “el Sabio”, luego Sancho IV, Fernando IV “el Emplazado” y Alfonso XI, los reinos de León y de Castilla se reúnen por separado, y hasta en salas y días diferentes, con planteamientos disimiles.
“En el nombre de Dios. Yo don Alfonso, rey de León y de Galicia, habiendo celebrado curia en León, con el arzobispo y los obispos y los magnates de mi reino y con los ciudadanos elegidos de cada una de las ciudades, establecí y confirmé bajo juramento que a todos los de mi reino, tanto clérigos como laicos, les respetaría las buenas costumbres que tienen establecidas por mis antecesores”.
Otra cuestión histórica en la que disiento, y desde el punto de vista del concepto Reino de León a analizar, es la relativa al calificativo dinástico de la reina Berenguela, y que estriba en no colocar el apellido familiar de Castilla, ya que ella lo que es y asume nítidamente es ser Berenguela Adefónsez reina de León. Yo así la nominó sin ambages. El Reino de León respondía, en su estructura legal, a la modernidad más absoluta, desde fueros/FUERO JUZGO, infantazgos regios, cortes/CORTES DE 1188, tribunales de alzada/LOCUS APELLATIONIS, ya que con todo ello se protegía bastante al derecho de sus ciudadanos. Iustitia est uniquique dare quod suum est. Mientras tanto en la Castilla medieval se utilizaban los usos y costumbres o el Derecho Consuetudinario, lo que en muchas ocasiones validaba la voluntad abusiva de sus magnates. Se puede indicar, taxativamente, que en el Reino de León vivían los foreros, y en el Reino de Castilla los pecheros. El Rey y el Reino de León se definen claramente como: Rex cum lege et Lex cum rege. Cuando los monarcas provengan de Castilla, o intenten aplicar las normativas del reino vecino, los vaivenes del poder se irán decantando hacia el dominio y el poder de los monarcas. Lo denominado como asociación entre ciudadanos y la corona se pierde, hasta llegar al poder omnímodo de la Reina Isabel “la Católica” cuando las cortes de los Reinos de Castilla y de León están ya bastante sojuzgadas.
«¡Se disputa un reino! Tal podría ser el título de cada una de las obras teatrales que engloban Alfonso IX (el rey ciudadano), pues estas representan el ᾳ-ῼ de la vida del último rey de León. Cuenta con un elogioso Prólogo del filósofo y pedagogo Rogelio Blanco; lo cual da un empaque mayor si cabe a la obra, dado que explica con el rigor y elocuencia que le caracterizan los dos momentos cruciales en la vida de Alfonso IX. El primero se escenifica en La primavera de un reino, cuando un joven aspirante a rey llega a la civitas regia leonesa para ser coronado en la Curia Plena de 1188 (que a la postre se convertirá en las primeras Cortes “democráticas”, al incorporar a los hombres buenos de las ciudades del Viejo Reino), dentro del claustro de San Isidoro; mientras que el segundo se argumenta en El invierno del león (un reino obligado por pactos), donde un monarca ya longevo y próximo a la muerte, con 57 años (1229) -antes de partir a la conquista de la hasta entonces inexpugnable plaza de Cáceres-, concierta una reunión secreta en el alcázar de Toro con su ex esposa Berenguela de Castilla. ¿La razón? Sin duda dilucidar la entonces mayor de sus preocupaciones: la sucesión al trono del reino de León. Este es sucintamente el argumento de las dos obras teatrales de marcado carácter leonés, pero, para conocer el más que sorprendente desenlace que encierra cada una de ellas, el ávido lector deberá de sumergirse en un mundo desconocido, sutil y sugerente (las intrigas palaciegas en la Corte de León), y leer con fruición hasta la última de sus páginas».
Debo disentir, desde el rigor humilde más absoluto que esa terminología regia de astur-leonés es una invención, sin ninguna base historiográfica que se precie, del profesor Sánchez-Albornoz, ya que la titulación que aparece es la de Asturorum Regnum y luego Obetao Regnum, aunque sí es verdad que debo aceptar y acepto la fecha del 718 hasta la de 1230 como esencia del Reino de León. Esto es así en toda ocasión, ya que el concepto de corona de Castilla como unión de reinos es falso ad integrum, y forma parte de toda esa parafernalia castellanista que ha teñido durante siglos la piel de la tierra de los conejos conquistada por los fenicios. Los magnates castellanos o, cuanto menos algunos de ellos siempre fueron desleales al concepto regio y reconquistador del Reino de León y de sus conspicuos monarcas. De la Corona de León emanaron dos reinos que, precisamente por un concepto ético legionense diferente, pudieron ser independientes, uno será el de Portugal y el otro el de Castilla. Aunque siempre y antes que Castilla leyes, concilios, fueros y reyes, dieron prestigio a León. La obra de teatro del autor leonés citado, José María Fernández Chimeno, refleja paladinamente todos los esfuerzos y angustias sufridos por un joven rey de 16 años, cuando como Alfonso Fernández llega al trono del Reino de León en 1188. La historia final conllevará que su hijo varón, Fernando III “el Santo” sea Rey de León y de Castilla, pero sin conseguir unificar los dos territorios regios, que únicamente tendrán como unión a su monarca. El Reino de León es muy participativo y fundamentado en sus fueros, curiales o normas o decretos de sus cortes, en Castilla la legislación no estaba escrita y eran los magnates los que decidían, por desgracia, y a la postre los castellanos ganarán la batalla legislativa, y los ciudadanos perderán sus inalienables derechos. Obra interesante para ver y leer. «Confusa ebrius est non iens ut producat ex optimis sobrii sint mulier».
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