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"Las leyes de Indias", de Julio José Henche Morillas (Análisis)

Ed. Círculo Rojo. 2021
martes 31 de diciembre de 2024, 21:20h
Las leyes de las Indias
Las leyes de las Indias
Estamos ante un libro sumamente importante y esclarecedor, ya que es el ‘ORDENAMIENTO DE PROTECCIÓN DE LA MONARQUÍA HISPANA A LOS POBLADORES NATIVOS DE AMÉRICA’, normas esenciales que nunca se dieron por ningún tipo de imperio a lo largo de la historia, que sirvieron para la protección y el cuidado de los teóricamente vencidos. El Descubrimiento, con mayúsculas de América, Las Indias o América Hispana consistió en un hecho fortuito, por parte de los hombres que acompañaban a Cristóbal Colón en 1492, en las carabelas Pinta y Niña, y la nao Santa María, ya que, parece ser, que lo que el Almirante de la Mar Oceana buscaba era un espacio para llegar al Oriente, Catai-China y Cipango-Japón, y adelantarse en el mercado de las especias a los portugueses.

Cuando se tuvo la convicción de que aquello era un nuevo y muy complejo continente, ya habían pasado varios años. Solo alrededor de 1507, es cuando ya se identifica que aquello es una nueva tierra ignota. El nombre de América tiene su origen en dos documentos o epístolas en los que el navegante florentino Américo Vespucio, ya naturalizado o nacionalizado como ciudadano de los Reinos de León y de Castilla por la reina Juana I de Castilla y de León, indica que había descubierto lo que él define como ‘un mundo nuevo’, estos textos fueron divulgados por un cartógrafo alemán llamado Martin Waldeseemüller, en su obra más conspicua Cosmographiae Introductio, por medio de la cual otorgaría, sin ambages, el nombre de América a ese nuevo continente descubierto, sobre todo y por todo, por personas pertenecientes a los Reinos de Castilla y de León. Este hecho fue una sorpresa enorme para el resto de los europeos, hasta tal punto fue así el hecho, que a partir de ese momento ya se concibió el planeta Tierra de otra forma muy diferente.

En realidad, el objetivo de aquellos marineros fue el de la apertura de nuevas rutas comerciales, para obtener beneficios comerciales y económicos importantes que sirviesen, motu proprio, para mejorar el bienestar de los Reinos de León y de Castilla. ¡Ah, por cierto! No existió nunca jamás la ahistórica Corona de Castilla, y mucho menos como unión de reinos, en la que se incluye otra vez al Reino de Castilla. ¡Sorprendente error! En ninguna circunstancia se les pasó por la imaginación que iban a encontrarse con unas nuevas tierras, ya habitadas por otros seres humanos de los que no se tenía la más mínima noticia. La necesidad de la demanda de las especias, para sazonar y conservar los alimentos era de vital importancia en el siglo XV. Con ellas se podían hasta crear vestidos y abrigos. Los beneficios para los reinos y para los intermediarios eran impresionantes, por consiguiente, el Visorrey Cristóbal Colón pretendió, asimismo, crear nuevas rutas comerciales, y obtener un cuantioso beneficio económico.

«Las leyes de Indias. Ordenamiento de protección de la monarquía hispana a los pobladores nativos en América es un estudio de la legislación promulgada por los reyes hispanos durante más de trescientos años en América con el acompañamiento necesario de la exposición y revelación de hechos históricos y circunstancias que hicieron de estas leyes un pilar de la convivencia y desarrollo de los pueblos de América hasta principios del siglo XIX donde el reputado geógrafo alemán Alexander Humbolt llegó a describir aquellas tierras como las más prósperas del mundo. Los reyes españoles desde el mismo momento del descubrimiento de ese continente se esmeraron en dotar a los pueblos nativos de una protección absoluta y no dudaron en aplicar con rigor las leyes a los colonizadores europeos que las desacataron o practicaron abusos contra los indígenas. El papel fundamental de la Iglesia se describe en este libro refiriendo algunos acontecimientos históricos muy reveladores que demuestran que los reyes elaboraron a conciencia un entramado legal de contrapoderes para garantizar el cumplimiento de las leyes y la protección a los indios nativos. Por ello, no es de extrañar que, con motivo de las declaraciones de independencia de los diferentes países de Hispanoamérica, los pobladores indios se pusieran, con abrumadora mayoría, a favor de la Corona de España con muestras de lealtad admirables o que mantuvieran durante décadas la reivindicación de los derechos de posesión de sus tierras por los títulos legales obtenidos con los reyes de España». Testamento de la Reina Isabel la Católica. Abril de 1504: “Y no consientan ni den lugar que los indios reciban agravio alguno en sus personas y sus bienes, más manden que sena bien y justamente tratados, y si algún agravio han recibido, lo remedien”.

La primera ley de Indias se dictó en Barcelona el 29 de mayo de 1493, esto es concretamente el momento en que apenas regresó Colón de las Indias a la península. Las instrucciones regias que le encomendaron y que consta en mandatos escritos o cartas de instrucciones, por parte de los Reyes Católicos fueron: “Procure y haga el dicho Almirante que todos los que en ella van y más fueren de aquí en adelante, traten muy bien y amorosamente a los dichos indios, sin que les hagan enojo alguno y procurando que tengan los unos con los otros mucha conversación y familiaridad, haciéndose las mejores obras que se pueda que se los honre -a los indios- mucho; y si caso fuere que alguna o algunas personas trataren mal a los dichos indios en cualquier manera que sea que el dicho Almirante, como Visorrey y Gobernador de su Alteza, lo castigue mucho por virtud de los poderes de Sus Altezas que para ello lleva”.

En el inicio el descubrimiento de Las Indias, entre los Reyes Católicos y Cristóbal Colón existen una serie de acuerdos o concesiones regias, ya que ellos financiaban con ayuda de armadores estas expediciones, y consiguientemente, exigían obtener beneficios mutuos. Pero, es obvio que se debe indicar, de forma taxativa, que los impuestos del quinto real eran adecuados a la época. Las obligaciones ineludibles de los descubridores eran bien claras y más que especificadas, y consistían en la propagación de la fe católica y la compensación dineraria a la Corona de los Reinos de León y de Castilla de una parte de las ganancias obtenidas consistentes, que en cifras actuales se refería al 5% del valor añadido actual. Dentro de este conglomerado de análisis existentes en las Leyes de Indias se va creando, prístinamente, un derecho de los indios, que estará conformado por diversos documentos: reales cédulas, reales órdenes, pragmáticas, provisiones, autos, resoluciones, sentencias e incluso cartas que constituyen mandatos específicos siempre de obligado cumplimiento. Si el español que iba a Las Indias cometía algún acto que deservía la orden, bien del Rey Fernando V o de Isabel I; la cuestión era ya muy grave, y conllevaba sanciones y consecuencias de difícil posibilidad para mutar la condena regia. El Consejo de Indias era su gobierno. El profesor Henche es un especialista insigne. «Primum non nocere, secundum cavere, tertium sanare».

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