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"Historia del indulto y la amnistía: de los Borbones a Franco", de Manuel Torres Aguilar

Ed. Tecnos. 2022
martes 22 de octubre de 2024, 22:21h
Historia del indulto y la amnistía: de los Borbones a Franco
Historia del indulto y la amnistía: de los Borbones a Franco
Estamos ante un libro de palpitante actualidad, por motivos obvios conocidos y que no voy a referir. La doctrina penalista siempre se ha ocupado tanto del indulto como de la amnistía. El interés ha sido de tal calibre que, durante muchos años el ministerio competente con las materias relacionadas con la justicia, fue denominado de forma taxativa como De Gracia y Justicia. El perdón o la gracia está en la esencia de los seres humanos, casi desde la Prehistoria.

En aquellos monarcas del Antiguo Régimen, e incluso en algunos de nuestros Borbones del XIX, donde la aplicación de la ley ya no es tanto una función del monarca cuánto de su administración, todavía la gracia es comprendida como una parte de la justicia retenida que pertenece al rey, frente a lo que se entiende como justicia delegada por aquel a los jueces”.

Ahora voy a centrar la mayor parte de mi acercamiento, a todo lo que representó el franquismo en este análisis, por considerarlo un salto hacia atrás, en lo estricto que fue aquel sistema político. Cuando los militares, mayoritariamente africanistas, se levantaron en la jornada del 17 de julio de 1936, aunque la noticia definitiva sería del día siguiente, se llegó a la única solución sangrienta posible, tras fracasar el pronunciamiento pensado por el general Emilio Mola, que sería una terrible guerra civil planteada contra un régimen político, que estaba intentando salir adelante, mientras recibía dentelladas y faltas de respeto por su derecha y por su izquierda. Era la desdichada Segunda República, legítima sin ningún género de dudas, pero regida por una Constitución de 1931, que había nacido con el rechazo de una buena parte de la población, que consideraba que ya estaba al margen de aquella República, aunque nunca le otorgaron la más mínima posibilidad de respeto o de aceptación. En la zona controlada por los militares rebeldes se abolió, de forma taxativa e inmediata, la mencionada Constitución del año 1931; realizo un mínimo paréntesis para indicar que durante el siglo XIX ya fueron bastante proclives, los españoles, a no aceptar o combatir sus diversas Constituciones, aunque la ayuda inestimable de los monarcas Borbones fue obvia. Desde ahí se crearía un nuevo Estado de tipo autocrático, sensu stricto dictadura del general Francisco Franco Bahamonde. Para crear un remedo de legalidad promulgaron las denominadas Leyes Fundamentales del Reino, pero que no se pueden calificar de textos constitucionales.

«El autor realiza un recorrido histórico-jurídico de las instituciones del indulto y la amnistía desde los primeros Borbones hasta los primeros años del franquismo con el objeto de analizar los principios que las inspiraron en el derecho histórico y su progresiva modificación a lo largo del constitucionalismo del novecientos. El indulto en el Antiguo Régimen había sido una prerrogativa real reconocida así en muchas normas, que se mantuvo en los textos constitucionales del siglo XIX. La fundamentación de esta gracia real, suponía el otorgamiento de una capacidad de benevolencia con el reo con motivo de la celebración de acontecimientos de variado tipo o con el deseo de extender su perdón real, situando a la autoridad del monarca por encima de la ley, por encima de las sentencias de los tribunales. El ejercicio de esta prerrogativa apenas conocía límites, como no los había conocido el propio poder real. Será en el siglo XIX, tal y como queda expuesto a lo largo de estas páginas, cuando siempre se remita el reconocimiento de esta gracia real a una futura regulación específica. Tras transcurrir buena parte del siglo XIX, finalmente en 1870, se establece una regulación que trata de someter el ejercicio de las gracias de indulto y amnistía al cumplimiento de requisitos de procedimiento y contenido que limiten su ejercicio y lo sometan al cumplimiento de una serie de fundamentos. Mediante un profundo análisis de la legislación contenida en constituciones, códigos penales y regulación complementaria se procede metodológicamente a conformar la naturaleza jurídica, el contenido, las limitaciones y el alcance de estas instituciones que han estado siempre muy vinculadas al ejercicio del poder político. Precisamente es en la relación entre Derecho y Política donde encuentra mejor acomodo una figura jurídica que ha sido objeto de uso y abuso por todos los gobiernos del periodo estudiado. Las distintas interpretaciones políticas que se han realizado de su aplicación dotan a este libro de una perspectiva en la que queda al descubierto que su utilidad no siempre fue la de ‘mitigar el rigor de la ley’ conforme a criterios de equidad y justicia. En no pocas ocasiones el fin perseguido fue el de beneficiar a partidarios del poder de turno atendiendo a razones que nada tenían que ver con esos principios».

Las autoridades militares de la zona autodenominada como ‘nacional’ se reunieron para la creación de un órgano superior denominado como Junta de Defensa Nacional de España. La medida, esperada por sus seguidores, de amnistiar total y absolutamente a los militares que se levantaron contra la República el 10 de agosto de 1932 fue lo primigenio que adoptaron. Este golpe de Estado se denominó, de forma popular, como ‘la Sanjurjada’, porque al frente del mismo se colocó el director-general de la guardia civil José Sanjurjo. En todos estos comportamientos, como en el del general de los carabineros Gonzalo Queipo de Llano, existieron un buen componente de odios y rencores personales. El 13 de septiembre de 1936, el general Miguel Cabanellas, republicano notorio, firmó un Decreto por el que se calificaba de movimiento inspirado en un auténtico ideal patriótico a aquel levantamiento. Bien que se arrepentiría dicho general, cuando Franco fue nombrado como generalísimo de los ejércitos, ya que conocía de forma palmaria, la ambición que encerraba aquel oficial que había estado en los dos bandos ideológicos, inclusive próximo a Manuel Azaña. Este general asumiría como Jefe todos los poderes absolutos del Estado.

De tal forma, si por lo que tiene de culto a la tradición, el Nuevo Estado busca en la constante histórica de nuestro derecho patrio, la directriz del futuro ordenamiento, por lo que encierra de ansias totalitarias, proclaman la unidad del Poder, sin tibiezas ni divisiones bizantinas”. Está claro que el régimen de Franco, por su propia naturaleza autoritaria, era totalmente incompatible con un sistema democrático de garantía de derechos, por lo que conceder gracias era competencia única de la benevolencia o de la condescendencia, llamémosle benevolencia del Jefe del Estado, que utilizaba a Dios Todopoderoso como coartada de sus sentencias de muerte. Estamos, por consiguiente, ante un libro estupendo, que contiene todo lo que se puede pedir al estudio de las amnistías, a lo largo de los siglos XIX y XX y sus problemas morales. ¡Positivo! «Qui cum sapientibus graditur erit amicus stultorum efficientur similis».

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