«El parlamentarismo, que pivota en torno a un órgano colegiado, elegido por el pueblo, es la esencia de la democracia. En palabras de Kelsen ‘la única forma real en que se puede plasmar la idea de la democracia dentro de la sociedad presente’. La esencialidad de los Parlamentos será el eje central de la presente contribución, que nos obligará a disertar acerca del origen de los mismos y de su evolución. Un referente temporal será el hilo conductor de esta reflexión, partiendo retrospectivamente de revivir los orígenes del parlamentarismo. Un breve recorrido por las Constituciones históricas pondrá de manifiesto la evolución del sistema de Cortes a lo largo del tiempo y la adaptación del mismo al devenir histórico y al contexto político. El carácter único de los Decreta de 1188 puede desprenderse a través de dos elementos: un elemento formal que se refiere a la presencia de representantes del pueblo en la Curia y una perspectiva material/sustancial, a partir de la cual se puede identificar los precedentes del constitucionalismo actual. En este recorrido será clave la declaración de la UNESCO del 18 de junio del año 2013 conforme a la cual los Decreta de León de 1188 constituyen la ‘manifestación documental más antigua del sistema parlamentario europeo’. Lo imprescindible del Parlamento se fundamenta en que es el órgano que provee de legitimación al gobierno, a la vez que sirve para su control. El parlamento, refleja y garantiza el pluralismo social, geográfico, económico, pero sobre todo político. Es esa base social heterogénea a la que contribuye a integrar, consiguiendo una ficticia comunidad de intereses. En aras de cumplir este objetivo, esta contribución desarrollará una aproximación histórica y teórico-clásica de la democracia representativa, a través de la conceptualización de la representación, su desarrollo histórico y una consideración sobre los actores responsables de la misma desde las teorías clásicas de las élites».
En la página-63 se indica: ‘Alfonso IX fue el último rey de León?, que es supongo un error de concepto, ya que ese monarca puede ser considerado el último rey -privativo del Reino de León, pero uno de los hijos del Rey Alfonso X” el Sabio” de León y de Castilla, el infante Juan sería, asimismo, rey-privativo de León. Y, es obvio, que en todo el Medioevo existe la titulación de Reyes de Castilla y de León, abundando más, indicaré que hasta Enrique II “el de las Mercedes” las Cortes de León y de Castilla se reúnen y legislan por separado. Concretamente, el obispo Rodrigo de Arévalo de Segovia se refiere a Juan II como Rey de Castilla y de León. En el año 1230 los Reinos de León y de Castilla, página-63, no se unieron con el monarca castellano, Fernando III de Castilla; porque la separación legislativa de las Cortes es constante y, para más inri el infante leonés Fernando Adefónsez se intitula, ¡siempre!, como REY DE CASTILLA Y DE LEÓN, a pesar de los esfuerzos de Lucas de Tuy para que León fuese por delante, pero murió antes de lograrlo. Y no existió nunca la malhadada y anhistórica Corona de Castilla; inclusive la Reina Isabel “la Católica” firma, en toda ocasión, como soberana de Castilla y de León; con el Adelantado-Comendador del Reino de León, Gutierre de Cárdenas como factótum de la política regia. En la página-57 aparece un grave error de imprenta, y es relativo al Fuero de León de 1117, que fue en el año 1017 como conjunto de disposiciones dictadas por el Rey Alfonso V de León para todo el Reino de León, las normas fueron promulgadas el 30 de julio de dicho año tras la reunión de la Curia plena celebrada en la urbe real e imperial de León, estuvo acompañado por la Reina Elvira, y se celebró en la iglesia-catedral románica de Santa María de la Regla. Estamos ante un antecedente único de legislación europea, y, ¡como siempre!, todos los adelantos legislativos nacen en el ¡REINO DE LEÓN! o Regnum Imperium Legionensis.
“El buen orden de la administración de justicia y el retorno de los siervos a la obediencia y el trabajo centraron los preceptos del Fuero, que se organizaron en dos tipos: unos, de carácter territorial, que sientan las premisas organizativas del reino. Y otros, de carácter local, relativos a la repoblación y organización de la ciudad de León. Díez Canseco sostiene que el Fuero de León ‘es el punto central, y la Curia Regia en que se promulgó es el momento decisivo en la organización política y social de los reinos cristianos de la Reconquista, en la política de repoblación del territorio reconquistado y a las transformaciones de la evolución económica’. Las disposiciones del Fuero están encaminadas a regular el régimen de explotación de la tierra mediante la liberalización de la misma a partir de la figura de los iuniores u homines mandationis. Por la naturaleza de las fórmulas empleadas, García Osúa y Rodríguez considera que se pretende llegar a soluciones justas, no de explotación humana que estimulen en lo económico a los campesinos. El Fuero de León representa el primer intento legislativo de organización territorial y constituye uno de los principales avances del mundo europeo hacia la libertad jurídica”.
Agradezco que en la página-59 se me cite, de forma taxativa, pero mi apellido no es García Osúa Rodríguez sino García-Osuna y Rodríguez, como aparece correctamente en la nota-99. Sea como sea, estamos ante un libro muy recomendable, por la esencia de lo que defiende, realizado en una editorial leonesa o legionense, para subrayar todo lo que representan las legislaciones del Reino de León y de sus monarcas para la evolución positiva de la Europa del momento, demostrativo de lo que represento la Corona de León como ‘Tierra de Libertades’ y ‘Señorío de Mujeres’, conocimiento ad litteram para todos los habitantes de La Tierra que ven coartadas, todavía, sus libertades. «Romani, Iuppiter Optimus Maximus resistere atque iterare pugnam iubet».
Puedes comprar el libro en: