«En este trabajo hacemos un estudio histórico-jurídico de las Cortes de León de 1188 como primer momento en que entra el estamento del pueblo en unas cortes en la historia de Europa. Estudiamos igualmente el contexto histórico-social de la época en los reinos hispanos y de Europa. Justificamos la declaración de la Unesco que la declaró como el origen del parlamentarismo europeo, que tradicional y erróneamente se ha asignado a la Carta Magna de Inglaterra de 1215, que también analiza la obra. También estudiamos otras muy remotas de Aragón, Valencia y Navarra. Igualmente realizamos análisis comparativo de los orígenes de las cortes o parlamentos en Francia, Alemania, Portugal o Islandia. El nuevo constitucionalismo español que nace de la Constitución de Cádiz de 1812, ya no sería estamental, pero hunde en cierto modo sus raíces en aquellas primeras cortes europeas de León. Por otra parte, dichas Cortes de 1188, cobran mayor sentido, como declaración de derechos de los ciudadanos, hecho que hay que unir al previo Fuero de León de 1020 de notoria importancia histórica-jurídica».
Y deseo, con toda modestia historicista rigurosa leonesista corregir: que las Cortes no son de León, sino DEL REINO DE LEÓN, como las siguientes no son de BENAVENTE, SINO DEL REINO DE LEÓN, celebradas en la urbe leonesa de Benavente. Precisión prístina y necesaria, para corregir a los muchos adversarios que niegan la identidad del Reino de León. En la Alta y Plena Edad Media de Europa, los monarcas tenían asesores más que necesarios para los continuos problemas políticos, sociales y bélicos que se producían de continuo. Los magnates laicos y eclesiásticos se reunían junto al soberano para tratar de conseguir la evolución del Estado de que se tratase. Pero estos cortesanos minoritarios, no eran muchas veces suficientes, por lo que entonces era preciso incrementar el número de esos nobles, y ya se podía hablar pues de Curia Regia extraordinaria o Plena, pero sin la más mínima participación del pueblo, lo que luego se denominaría burguesía, o ciudadanos, según las diferentes épocas y naciones europeas del momento. Son un organismo que es convocado por el monarca, cuando lo necesita. A esta Curia Regia concurren todos los convocados por el rey, y está conformada por los miembros de la curia ordinaria o habitual, a la que se unen los obispos y los condes de las mandaciones. No existe la más mínima noticia sobre la participación ciudadana en estas Aulas Regias junto al monarca, hasta el año de 1188, y será en ese momento histórico glorioso para el Reino de León y para toda la humanidad, cuando con el nacimiento de esas Cortes estamentales, tome carta de naturaleza el hecho de que sea, ¡como siempre!, el Reino de León-Cuna del Parlamentarismo, y de todos los avances evolutivos de los europeos. También es preciso indicar qué en la Curia Regia del año 1017, con el Rey Alfonso V “el del Fuero o el Noble” de León, será cuando tenga lugar la concesión real de más amplios derechos concedidos hasta esa época a cualquier población, otro hecho histórico LEGIONENSE único en su época, y que es el denominado como Fuero de León.
“Brevemente, estimamos conveniente tratar porqué por primera vez en la historia se apreciaba la necesidad de incorporar a los ciudadanos a las reuniones de la curia. En 1165 el rey de León, Fernando II se había casado con Urraca de Portugal, si bien el impedimento de parentesco entre los cónyuges no había sido dispensado. Seis años más tarde, el 15 de agosto de 1171, nace Alfonso, quien habría de heredar el trono de su padre con el ordinal IX. Pero, aunque probablemente los reyes esperaban obtener la dispensa eclesiástica, Roma no cedió, por lo que Fernando y Urraca pusieron fin a su matrimonio no ratificado canónicamente en 1175. El rey Fernando, encontró un nuevo amor en otra mujer, también Urraca, pero de los Lope de Haro, con quien casó y de cuya unión nació el infante Sancho Fernández López de Haro, no se sabe bien si nacido después del matrimonio, o antes, pero qué en este último supuesto, disfrutaba de la condición de hijo legitimado por subsiguiente matrimonio. Urraca Lope de Haro, planteó la cuestión sucesoria a finales de 1187. Ella, reina legítima, quería que reinase el infante Sancho, legítimo o legitimado, a su entender con mejores derechos que los de Alfonso, fruto de un matrimonio celebrado con impedimento necesitado de dispensa, que nunca fue otorgada. Fernando II muere repentinamente en Benavente, el 22 de enero de 1188. Alfonso IX convoca en un momento crucial las curias plenas. Existía en León, desde mucho tiempo atrás, el precedente de convocar curias plenas a principios de un reinado. Existía además también el precedente de que de las curias plenas se desprendiese un resultado normativo de alcance general (bien distinto de los fueros, derecho más habitual de la Alta Edad Media). Fue la primera reunión de las Cortes estamentales”.
No obstante, la soberbia castellanista intentó, burdamente, y sin pruebas de ningún tipo, conseguir el título de Cuna del Parlamentarismo para la Curia Plena de 1169, pero no hubo ciudadanos por las ciudades en Burgos. En el año de 1178, Fernando II de León celebró otra Curia Plena en la leonesa Salamanca, pero donde tampoco se menciona a los civis singulis electis civitatibus. En el ínterin, Alfonso IX había desenterrado a su padre para sepultarlo en Compostela, capital religiosa del Reino de León. Coincido con el profesor La Moneda Díaz, en este su magistral libro, de qué en función de las épocas y los momentos históricos, las Cortes de 1188 del Reino de León supusieron un salto cualitativo revolucionario legislativo mucho más paradigmático y eximio que las de Cádiz de 1812. En León el salto social fue inconmensurable, donde se contemplaban derechos de las mujeres, asistencia judicial contra los abusos de los magnates, inviolabilidad del domicilio y del correo, aprobación de las Cortes para declarar la guerra o la paz, etc. Historia única. Obra grandiosa y Reino de León inigualable. «Si fas endo plagas caelestium ascenderé cuiquam est mi soli caeli máxima porta patet».
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