Estamos ante una obra facsímil, elegante y rigurosa, sobre la ley suprema que regía a las ciudades en la Época Medieval. Me refiere al Fuero de Béjar, que fue el cuerpo jurídico que rigió todo el modus operandi y el modus vivendi de dicha ciudad; que inexplicablemente formaba parte del Reino de Castilla; mutación causada por la patología que el Rey Alfonso VII “el Emperador” de León pudo padecer, en el final de su devenir vivencial, cuando según el análisis que tuve el honor de realizar, en mi cuarto libro, “EL REY ALFONSO VII EL EMPERADOR DE LEÓN. CULTURAL NORTE”, pudo ser un Ictus o Accidente Cerebro-Vascular, patología que disminuyó sus reflejos. Este aserto paradójico está, además, en relación con la influencia de los magnates en los reinos de León y de Castilla. Es obvio que en este momento del Medioevo existen tres fronteras no muy prístinas, y muchas veces ininteligibles socio-políticamente hablando: entre los Reinos de León y de Castilla y el Islam; la fortuna y el azar tenía la espada Damocles en alto, lo que conllevaba continuos temblores bélicos. No aceptan, obviamente y de iure y de facto en el territorio legionense, que las tierras bejaranas pertenezcan a su archienemiga Castilla; por lo que los enfrentamientos entre León y Castilla son constantes. Esta frontera se reactivará con gran violencia a partir de 1175, a causa de los desencuentros entre la sierra y la llanura, por lo antagónico existente entre los usos y costumbres de los lugareños. En esos momentos históricos, la urbe de Béjar será repoblada por gentes valerosas que se enfrentaban a muchos problemas repobladores y reconquistatorios. Necesitaba Castilla que esta ciudad fuese una de las avanzadillas importantes frente a todos los enemigos. “Tres fronteras que en sus adentros acogían a una sociedad sumamente compleja, como explica José Luis Martín Martín, integrada por un universo de gentes distintas y, en consecuencia, sometida a diferentes estados de jurisdicción: por un lado laicos y clérigos; por otro cristianos, judíos y musulmanes; finalmente vecinos de la villa frente a los aldeanos del contorno. Ellos, unos y otros, moldearon el Fuero a lo largo del tiempo a la vez que el Fuero regía su convivencia y encauzaba sus afanes, de modo que también los moldeaba a ellos, revelando cómo vivían y cómo regulaban sus relaciones. En definitiva, reflejando su manera de pensar, la escala de sus valores y el dominio de una mentalidad muy concreta: la de los ‘caballeros villanos’, grupo social que controló el concejo y que, naturalmente, procedió a organizarlo desde sus parámetros, administrándolo en función de sus intereses. Sociedad militarizada, las conquistas y la defensa de lo ganado fijaba la cúspide del prestigio y los privilegios, con exenciones fiscales y regalías, beneficios que tenían el contrapunto de unas contiendas bélicas en las que podían perderlo todo, desde la vida hasta las propiedades, las armas o el caballo, uno de los bienes más preciados, aunque en ese caso el concejo reparaba el daño, eso sí, previa constatación de que era daño de guerra, no por voluntad del dueño ni en acción de caza”. Existían derechos, es indudable, y así había nacido la foralidad en el año 1016 por el gran monarca Alfonso V de León, para defenderse de la voracidad nobiliaria frente al soberano; y, asimismo, existían obligaciones. El caballero no podía rehuir la llamada al fonsado, y cuando se presentaba era obligatorio que lo hiciese con armas y pertrechos precisos y necesarios para la guerra. Si ya era un valetudinario, debería ser substituido por uno de sus familiares más jóvenes, quien si no se presentaba bien armado, pues se le mermaba la pertinente soldada. Se dejaba muy claro que: “Todo medido y bien medido, mujeres y niños que se abstuvieran: ‘mugeres e niños non vayan en hueste ni ayan raçión’. Los caballeros villanos no se dejaron ni un cabo suelto”. El Fuero de Béjar sería otorgado por el Rey Alfonso VIII de Castilla “el de Las Navas de Tolosa”, escrito en latín del Medioevo, el 11 de junio de 1211. Su vigencia plena se extendió hasta el año 1348. El Rey Alfonso X de León y de Castilla “el Sabio” lo suspendió entre 1261 y 1272, ya que el monarca leones y castellano tenía la convicción jurídica de que era preciso imponer su Fuero Real a todos los territorios; pero el Rey Sabio fracasó en su intento, auténticamente absurdo, de uniformizar a los dos reinos de Castilla y de León, por lo que el Fuero bejarano fue restituido. “La entronización de la cultura del derroche, que todo lo convierte en fugaz y perecedero, nos gobierna o desgobierna a nosotros. De ningún modo a las gentes del siglo XIII, y menos aún a las gentes recias y esforzadas de la frontera, forjadas en la evidencia de que cualquier objeto duraba hasta que literalmente se caía a pedazos y esos pedazos no admitían cosidos ni recomposiciones. Que bajo los designios de la alta política su Alteza daba en suspender el Fuero, bueno, pues al arca de las tres llaves con él. Allí, acomodado en su fondo, no pedía pan ni cobraba peajes. Con lo que muchísimo que habría costado, por qué y para qué iban a destruirlo. Además, de tejas abajo y para la administración cotidiana quién puede asegurar que aquellos bejaranos no se siguieron gobernando por sus dictados: unos dictados, a fin de cuentas, con los que así las autoridades locales como los vecinos del común estaban familiarizados y respetaban”. Estimo que este preámbulo es lo suficiente, como para indicar la necesidad de tener consciencia de este Fuero de Béjar, retratado magistralmente en este libro. ¡Magistral! «Ut eo iure quod plebs statuisset omnes quirites tenerentur». AUTORES: JOSÉ M. RUIZ ASENCIO; IRENE RUIZ ALBI; MAURICIO HERRERO JIMÉNEZ; GONZALO SANTONJA (PRÓLOGO); JOSÉ ANTONIO BARTOL (ESTUDIOS); ITZIAR MOLINA (ESTUDIOS); ÁNGEL VACA LORENZO (ESTUDIOS); JOSÉ LUIS MARTÍN (ESTUDIOS); CARMEN CASCÓN (TEXTOS COMPLEMENTARIOS); ÓSCAR RIVADENEYRA (TEXTOS COMPLEMENTARIOS); PALOMA CASTRESANA (TEXTOS COMPLEMENTARIOS) Puedes comprar el libro en:
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