La benemérita historiadora Marina Martín Ojeda, Directora del Archivo Municipal de Écija y autora de los excelentes trabajos de investigación, verbi gratia, «Nuevos documentos sobre la estancia de Miguel de Cervantes en Écija» en Trigo y aceite para la Armada. El Comisario Miguel de Cervantes en el Reino de Sevilla, 1587-1593 (2015, Sevilla, Diputación de Sevilla, 149-187), El archivo del Hospital de la Caridad y Casa de niños expósitos de Écija (2021, Diputación de Sevilla, Servicio de Archivo y Publicaciones), Luis Vélez de Guevara en Écija (2018, Juan de la Cuesta), Miguel de Cervantes en Écija (1587-1589) (2005, Asociación Cultural Ecijana Padre Martín de Roa), Écija y purísima concepción de María, el voto del cabildo municipal de 1615 (2004, Asociación Cultural Ecijana Padre Martín de Roa), y en colaboración con el benemérito historiador Gerardo García León, Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, El convento de la Santísima Trinidad y Purísima Concepción de Écija, “marroquíes” (1999, Convento de la Santísima y Purísima Concepción) y La Virgen del Valle de Écija (1995, Gráficas Sol), descubrió 69 nuevos documentos, esto es, 3 nuevos documentos cervantinos, un autógrafo de Cervantes en la Ciudad de las Torres (177-180, 184-87), 50 nuevos documentos preservados en el Archivo Municipal de Écija y 15 en el Archivo General de Protocolos del Distrito Notarial de Écija, todos aludidos a las comisiones relacionadas con el héroe de Lepanto en la Ciudad del Sol.
Referente a los nuevos datos de la infatigable archivera Marina Martín Ojeda se pone de relieve que el 5 de mayo de 1589 el jurado Francisco Bermudo demandó que la ciudad ecijana practicara las diligencias contra el comisario Cervantes porque el autor de La Galatea estampó su rúbrica en algunas cédulas sin haberlas legitimado y que mucha cantidad de trigo y cebada no fue conducida a Sevilla. También se quejó que Miguel y sus ayudantes «hicieron muchas molestias y pesadumbres, descerrajando puertas y entrando por ventanas: y asimismo el dicho Cervantes envió un agente suyo por los cortijos de esta ciudad y del trigo que los vecinos de ella tenían en el campo para sembrar se lo iba sacando, de todo lo cual hubo mucho escándalo y alboroto en esta ciudad, por ir con tanta violencia como lo iba, abriendo, desquiciando puertas de cortijos» (Nuevos documentos, 177).
No obstante, sin tener prueba alguna, el 5 de noviembre de 1590 el jurado Cristóbal de Torres acusaba injustamente a Cervantes con el respeto a sus cuentas rendidas y pedía proceder contra Miguel, sus alguaciles y fiadores en el Consejo de Guerra de su Majestad, para que Cervantes restituyera a los residentes de Écija 685 fanegas de trigo sin haberles entregado certificaciones necesarias para obtener el dinero de Felipe II, empero el 11 de septiembre de 1592, el regidor Juan de Cea Valcárcel no continuó con la investigación por falta de juez ante quien presentase su querella, conforme al nuevo testimonio de Marina Martín Ojeda (Nuevos documentos, 179-80).
Gracias al excelente hallazgo de Marina Martín Ojeda se comprueba que el 30 de septiembre de 1592 en Écija, Miguel, vecino de Esquivias y residente de Écija, otorgó ante el escribano público Francisco de Tamayo una carta de poder al «portero de Cámara de «Friedensfürst», el madrileño Francisco de Laguna, para que éste le representara ante las justicias civil y eclesiásticas en cualquier lugar» (Nuevos documentos, 184-85).
Sin embargo, algunos cervantistas acusan falsamente a Miguel de fraude y declaran sin ningún documento auténtico castreño que Cervantes estuvo metido entre cuatro paredes en la prisión de Castro del Río desde el 19 de septiembre hasta fines de noviembre de 1592. Esa no es la verdad, pues, ¿cómo pudo ser aprisionado el 19 de septiembre si el 21 de septiembre fue notificado sobre la sentencia del corregidor Francisco Moscoso, juez contra comisarios por el Rey Nuestro Señor, en la Ciudad de las Torres.
En torno a que Miguel fue «suelto bajo fianzas» eso significa que fue puesto en libertad provisional o libertad bajo fianza, una garantía judicial que aseveró la realización de una obligación, afianzada por el fiador, quien se obligó a hacer pago lo que el deudor, en este caso Cervantes, no haya cumplido por sí mismo. A más, hasta la fecha no se encontró ninguna providencia judicial de Felipe II o una orden judicial del juez Moscoso, para que un alguacil mayor o procurador encarcelara a Miguel como aconteció el 6 de septiembre de 1597. En verdad, no existe ni un documento legítimo de su arresto, detención, internamiento o prisión en Castro del Río.
En cuanto a la estancia del glorioso Manco en Écija creo que es posible que Miguel haya visitado a Cristóbal Rodríguez, abuelo de Luis, de 8 años, con quien Isabel Fernández, hermana de Leonor Fernández de Torreblanca, abuela paterna de Cervantes, se había comprometido, el 19 de marzo de 1561, a mantener y vestir a Luis hasta la mayoría de edad. Empero no se ha esclarecido hasta ahora cuántos parientes tuvo Miguel en Écija, cuál fue su relación con ellos, y si le apoyaron en la expropiación de aceite, cebada y trigo.
En resumen, le agradezco a la ejemplar investigadora astigitana Marina Martín Ojeda su estupenda colaboración, y al mismo tiempo le felicito por la magnífica aportación de las nuevas perlas documentales para la biografía documentada del héroe de Argel, así como para la Historia de España y Écija, testimonios que deberían estar dados a la estampa, rectificando así los grandes desaciertos en las enciclopedias, libros de enseñanza y revistas electrónicas. ¡Enhorabuena!
«Laus in Excelsis Deo»
Krzysztof Sliwa