El benemérito historiador Francisco Ledesma Gámez, archivero y bibliotecario del Ayuntamiento de Osuna, archivero del Archivo Municipal de Osuna y autor de los excelentes libros, entre ellos: Las murallas de Osuna (J.J. Iglesias Rodríguez y F. Ledesma Gámez, Sevilla, 2003) o La toga y el pergamino (Sevilla, 2014), así como múltiples artículos, en uno de sus recientes trabajos intitulado: «Un oscuro episodio: Cervantes, la Universidad de Osuna y Rodríguez Marín», que se contiene en: Trigo y aceite para la Armada. El Comisario Miguel de Cervantes en el Reino de Sevilla, 1587-1593 (Sevilla, 2015, 55-74), pone en letras de molde un documento inédito sobre el cordobés Juan de Cervantes, abogado del Real Fisco del Tribunal de la Santa Inquisición, de Córdoba.
Empero, dicho hallazgo documental para la biografía de Juan, quien el 1 de diciembre de 1545 en Osuna aparece como «el magnífico señor» Cervantes, juez de la Audiencia y gobernador del Estado de Andalucía, nombrado por el mecenas castellano Juan Téllez-Girón (1494-1558), el IV conde de Ureña, «el Santo», esposo de la cuellarana María de la Cueva y Toledo, hija del Francisco I Fernández de la Cueva y Mendoza (1467-1526), conde de Ledesma y II duque de Alburquerque, y camarera mayor de la reina Isabel de Valois (1546-1568), tercera esposa de «Friedensfürst» (1527-1598), fue dejada en el tintero por los biógrafos cervantinos durante los últimos siete años.
Mientras redactaba mi Vida de Miguel de Cervantes Saavedra, así como Vida del licenciado Juan de Cervantes, me di cuenta que este testimonio legítimo es el nuevo documento cervantino de capital importancia para la vida de Juan y su nieto Miguel, «Rey de la Literatura española». Se lo comuniqué a nuestro apreciado investigador Francisco Ledesma Gámez y le pedí permiso de dar a la estampa este espléndido dato, cuyo tenor documental es el siguiente:
«En la villa de Osuna en el cabildo de ella en viernes catorce días del mes de diciembre año del Señor de mil e quinientos e cuarenta e ocho años este día se ayuntaron a cabildo el señor licenciado Tebar corregidor de la tierra y estado del Conde de Ureña mi señor de esta Andalucía e Juan Crespo e Juan Díaz de Benita García alcaldes ordinarios e Juan Díaz Lobo e Francisco Linero e Miguel González de Maqueda regidores e Luis de Penya alguacil e Alonso González Santaella jurado estando entendiendo en el servicio de Dios nuestro señor e de su señoría e bien e pro de esta villa ordenaron e mandaron lo siguiente:
En este cabildo se platicó sobre los mrs que se mandaron repartir para pagar el servicio extraordinario en esta villa este presente año que el primer tercio se ha de pagar en fin de este presente mes de diciembre y como después de hecho el repartimiento entre todos los vecinos y moradores de esta villa ha habido clamor y querella de los vecinos y moradores e se han quejado en el audiencia de su señoría diciendo unos que no se les debe repartir pechos por ciertas causas e otros que le han repartido demasiado e que otros se les pudiera echar más de lo que se les repartió sobre lo cual los señores bachiller Villanueva e licenciado Cervantes gobernadores de este estado del conde nuestro señor y jueces de su audiencia acordaron y mandaron que no se cobrase el dicho pecho por repartimiento sino por sisa que se echase en la carne y jabón por tanto obedeciendo el dicho mandamiento y conformándose con el parecer de los dichos gobernadores y con la costumbre antigua de esta villa que se ha tenido en pagar los servicios de su majestad por sisa y con lo mandado y proveído por su majestad con los servicios pasados desde siempre ha (69) mandado se cobre por sisa y ha dado facultad e licencia para ello acordaron y mandaron que el dicho servicio extraordinario se cobre por vía de sisa la cual se eche en la carne e jabón un mr en cada libra y para que esto más justamente se haga se envíe e dé petición a su majestad para que haya por bien e dé licencia para que se eche la dicha sisa en los dichos mantenimientos si en la provisión que está en el cabildo de Sevilla no está dada la dicha licencia e para que esto conste mandaron que Cristóbal Durán procurador del concejo vaya a la dicha ciudad de Sevilla con una petición a traer el traslado autorizado de la provisión e carta de receptoría por donde se mandó cobrar el dicho servicio e con esto no se use el dicho padrón y los mrs que se han cobrado se vuelvan a sus dueños y porque el dicho tercio del dicho servicio se ha de pagar a su majestad en fin de este presente mes de diciembre y el término es tan breve que no se puede arrendar la dicha sisa ni cobrarse de ella para el dicho tiempo la dicha cantidad acordaron e mandaron que se tome prestada los cien mil mrs de vecinos de esta pueblo para pagar el dicho primer tercio e se les vuelvan de los mrs de las dichas sisas y que para que lo susodicho haya efecto mandaron que se pregone lo susodicho luego de mañana en delante e que en el entretanto se pongan fieles e que se le encarga a Juan Díaz de Benita García alcalde que tenga cargo de la dicha fieldad de tomar cuenta e que Luis de Olvera fiel de la Carnicería le dé cuenta cada (69 vto.) día de las libras de carne que se pesen e que el jabonero no abra la caldera de jabón a vender hasta que el dicho alcalde la vea y dé licencia que la venda e que no se reciba cédula en la Carnicería ni jabonería si no fueren de aquellas que tuvieren licencia del cabildo de esta dicha villa» (A.M.O., 1547-1559).
La importancia de este documento auténtico, localizado por el «détective d´excellence» José Ledesma Gámez, es irrebatible porque revela a todas las luces que nuestro jurisperito Juan nunca vivió en Osuna «tres o cuatro meses» como lo propagan incorrectamente los biógrafos cervantinos sino más de cuatro años, fundamentándome en la documentación fiable conservada, desde el 1 de diciembre de 1545 hasta el 14 de diciembre de 1548.
Segundo, la elaboración de este nuevo testimonio fidedigno, como lo destaca nuestro meritorio archivero Ledesma Gámez, coincide incuestionablemente con la fundación de la Universidad de Osuna, llamada Colegio-Universidad de la Purísima Concepción, que tuvo lugar el 8 de diciembre de 1548. Sin lugar a dudas, a mi juicio, Juan no solo fue vinculado a la Universidad de Osuna y apoyaba la educación de sus hijos, nietos y amigos, sino también el 9 de octubre de 1555 en Córdoba, siendo abogado de la Inquisición de Córdoba desde hace más de 40 años, favoreció al bachiller Juan de Cárdenas, aspirante a una beca de colegial mayor en el Colegio y Universidad de Osuna ante el doctor Martínez, colegial del mayor de Osuna (K. Sliwa, El licenciado Juan de Cervantes…, 227-28).
Por último, este brillante hallazgo documental echa por tierra la errónea teoría de los eruditos cervantinos, quienes hasta la fecha anunciaban equivocadamente de que Juan desempeñaba el cargo de corregidor de Osuna, apoyada en la defectuosa creación del documento por el escribano Pedro de Rivera o en la incorrecta declaración del alférez ursaonense Luis de Pedrosa, el 14 de octubre de 1580 en Argel (K. Sliwa, Documentos cervantinos…, 101-04).
No obstante, dicha inexactitud de Pedrosa, rescatado, el 21 de agosto de 1583 de Argel, por 450 doblas de la limosna de Felipe II, es disculpable, ya que Luis solo lo había oído cuando era muy niño, puesto que nació en octubre de 1540, de acuerdo con la partida de bautismo del 3 de octubre de 1540, siendo hijo de Hernando Pedrosa y de Isabel de Aguilar y fue bautizado por el cura Francisco de Morales.
En resumidas cuentas, le agradezco al ilustre investigador Francisco Ledesma Gámez su ejemplar colaboración y le felicito por el descubrimiento de este diamante cervantino, quien no solo merece nuestro agradecimiento sino también el reconocimiento del cervantismo y del público por sus nuevas contribuciones a la historia de Osuna y la reconstrucción de la trayectoria vital del licenciado Juan y el «Príncipe de los ingenios españoles» que deberían quedar fijadas en los papeles para rectificar así los grandes desaciertos en las enciclopedias, libros de enseñanza y revistas electrónicas. ¡Enhorabuena!
«Laus in Excelsis Deo»
Krzysztof Sliwa