En este trabajo esbozamos la figura del abogado de pobres. No se trataría estrictamente de un abogado de oficio como en nuestro sistema jurídico pero, en cierta medida, puede ser considerado un precedente. Como bien trata Juan Pedro Cosano en su novelas.
En estos tiempos en los que ha peligra el acceso a la justicia para los ciudadanos y ciudadanas que no tengan muchos recursos económicos, vulnerando principios constitucionales sobre los que se basa nuestro sistema jurídico, buceamos en la Historia para ver qué se hacía para que las personas sin recursos pudieran tener asistencia letrada, teniendo en cuenta todas las salvedades al tratar con épocas tan distintas a la nuestra, como fueron la medieval y la moderna, donde, a pesar de que todos los súbditos tenían derecho a la justicia, ésta se impartía partiendo del principio de la desigualdad ante la ley, fundamento de la sociedad estamental, además de las distintas jurisdicciones existentes en aquellas épocas, donde había señoríos jurisdiccionales de la nobleza y la Iglesia, y sin olvidar, por fin, los distintos ordenamientos jurídicos de los reinos y estados que componían en gran parte de la Edad Moderna la denominada Monarquía Hispánica.
En este trabajo esbozaremos la figura del abogado de pobres. No se trataría estrictamente de un abogado de oficio como en nuestro sistema jurídico pero, en cierta medida, puede ser considerado un precedente.
La institución del abogado de pobres nació en la Edad Media. Era el encargado de la defensa y asistencia gratuita de los indigentes. En la época medieval, como luego en la moderna, se era consciente del elevado número de pobres que existía, y en función de principios cristianos vinculados a la caridad, se consideró que debían contar con algunas garantías en los juicios.
En muchos textos legales de la Edad Media comenzó a perfilarse la obligación de algún tipo de ayuda para los pobres cuando se encontraban frente a la justicia. Esta obligación moral y legal se hizo más evidente cuando se fueron complicando los procesos judiciales con la recepción del derecho romano y canónico.
Ante esta sofisticación se hizo necesaria la asistencia de un letrado, es decir, de una persona versada en Derecho. De ese modo, también los necesitados deberían contar con un letrado, el abogado de pobres, que ofrecería gratuitamente esa asistencia jurídica y la defensa ante un tribunal. Es en el siglo XIV cuando se generaliza esta institución, que pasa a ser regulada.
Los abogados de pobres del ámbito jurídico más local solían ser remunerados con cargo a los bienes comunes del Concejo. En el caso de los abogados de pobres que asistían en tribunales superiores su salario salía de las penas de cámara y gastos de justicia.
Los Reyes Católicos dedicaron especial atención a todo lo relacionado con la justicia, habida cuenta de que era una de las principales competencias de la soberanía real. Pues bien, también se ocuparon de regular la figura del abogado de pobres, incidiendo especialmente en la obligación que tenían de defender a los pobres de forma gratuita. Imaginamos que esta insistencia podía indicar que había fraudes y que algunos abogados intentaban sacar provecho de algunos procesados sin recursos.
El abogado de pobres entró en decadencia al final del siglo XVIII, ya que los Colegios de Abogados instituyeron el turno anual de oficio, ya claro precedente del que terminaría por institucionalizarse en la época liberal.