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Hij@s del mercado

20/09/2017@20:50:20

El contrato que tiene por objeto la obtención de un hijo o hija a través de la gestación por parte de una mujer que queda obligada a entregar el objeto-sujeto fruto de su maternidad es lo que conocemos como maternidad subrogada o vientres de alquiler. En nuestro ordenamiento jurídico está prohibida esta práctica por la Ley 14/2006, de 26 de mayo, que versa sobre las técnicas de reproducción humana asistida, que en su artículo 10 considera nulo de pleno derecho cualquier contrato de maternidad sustitutoria.

Más pobres, más desiguales, más precarios, menos protegidos, más desconfiados, menos demócratas. Éste es el devastador balance que ha dejado la crisis económica en amplias zonas del mundo, en especial en el sur de Europa, convertido en el laboratorio mayor de los experimentos de la denominada «austeridad expansiva».

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