La denunciante, M. H. G., de 69 años de edad y vecina del Camino Largo, sito en el municipio de La Laguna, declara que en la mañana del pasado martes, 3 de julio del presente año de 2018, se despertó, tal y como acostumbra, a las siete y cuarenta y cinco horas. Declara que se tomó la píldora verde para la memoria que deja cada noche en la mesilla, como de costumbre. Afirma que el hueco que había dejado el cuerpo de su marido en las sábanas de la cama apenas difería del de los días precedentes. Refiere que el desaparecido se dormía rápido, que no roncaba ni cambiaba de posición. Siempre se levantaba antes que M. H. G. La denunciante afirma que se encaminaba hacia el cuarto de baño, cuando un enorme ropero le bloqueaba el paso. Insiste en que no le constaba haber visto antes el mencionado ropero en su vivienda. Se trataba de un mueble bastante desvencijado, pero lo suficientemente sólido como para que M. H. G. no pudiera desplazarlo. Refiere que llamó a su marido desde el móvil, pero constata que la melodía que sonó desde alguna habitación de la vivienda se correspondía con la del móvil del desaparecido. Declara que pensó que habría ido a comprar las barras de pan, como solía hacer todas las mañanas, incluso antes de la jubilación, y se había dejado olvidado el aparato. Sostiene que le había ocurrido alguna vez. Sostiene que el desaparecido gozaba de relativa buena salud, física y mental, si bien, en los últimos años, se desgastaba frente al televisor, o asomado al balcón para ver pasar a la gente y no estorbar así a la denunciante en sus quehaceres domésticos. Mientras aguardaba el regreso de su marido, que responde a las iniciales de I. G. H., trató, en vano, de mover el mueble o intentar pasar entre aquél y la pared. Afirma que transcurrió una hora y que entró en pánico. Llamó primero a su hija, como era su costumbre, pero le saltó el buzón de voz. Explica que necesitaba que la llamara lo antes posible. Que se trataba de una emergencia. A continuación, la denunciante relata que llamó a su hijo el mayor, pero que la línea comunicaba. M. H. G. se preguntó con quién estaría hablando su hijo a esas horas. Por último, sostiene que llamó a su hijo menor, pero no le respondió. Que al otro lado sólo oía la línea, que latió, cada vez más tenue, hasta apagarse. Ninguno de los tres hijos le devolvió la llamada a lo largo de ese día. Al fin recordó el teléfono de emergencias y dio el preceptivo parte. Sostiene que el equipo de rescate actuó con rapidez y diligencia. Relata que trasladaron el ropero hasta la calle y que le recordaron que debía avisar al servicio municipal de recogida de enseres para que se hicieran cargo. La denunciante afirma que se sintió aliviada al poder acceder al cuarto de baño. Transcurridas tres horas desde que su marido, I. G. H., abandonase la vivienda, refiere que contactó de nuevo con sus hijos, sin éxito. Resolvió trasladar el asunto a la Guardia Civil, donde se le informa de que no se pueden abrir diligencias hasta pasadas las preceptivas cuarenta y ocho horas que marca la ley. Cumplidos el plazo y la ley, la denunciante se persona en el cuartel de la Guardia Civil, desde donde se la deriva a la presente comisaría de policía local. Se interroga a la denunciante, se ordena la apertura de diligencias, y se le comunica que se la mantendrá informada según avance la investigación. Se le comunica que tiene a su disposición los servicios del equipo psicológico de urgencia de la Cruz Roja por si precisara de ayuda en caso de ansiedad o pánico. La denunciante agradece la atención, pero declina hacer uso de ese derecho alegando que, al principio, como era lógico, se hallaba conmocionada, pero que ahora, de alguna manera que no sabría explicar, se encontraba bastante tranquila.
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